UTILIDADES A LOS TRABAJADORES


HOLA MI NOMBRE ES RUSBEL EN ESTE PRESENTE POST COMENTARE INFORMACIÓN CONTABLE  CON RESPECTO A LAS UTILIDADES 

base legal DL892

¿En qué consiste la participación de las utilidades?

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial

¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades? 

Todas las empresas del régimen de la actividad privada que: Cuenten con más de 20 trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta. Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?

Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades.

  
 ¿Cuál es el porcentaje a repartir en caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades? 

Empresas Pesqueras
10 %
Empresas de Telecomunicaciones
10%
Empresas Industriales
10%
Empresas Mineras
8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes
8%
Empresas que realizan otras actividades
5%

Cuál es el procedimiento para el reparto de utilidades?
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera: 

El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.

El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades? 

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

¿El empleador deberá entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?

Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la cual contendrá como mínimo la siguiente información: 

  1. Nombre o razón social del empleador.
  2. Nombre completo del trabajador.
  3. Renta Anual de la empresa antes de impuestos
  4. Número de días laborados por los trabajadores.
  5. Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  6. Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  7. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso











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