UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
HOLA MI NOMBRE ES RUSBEL EN ESTE PRESENTE POST COMENTARE INFORMACIÓN CONTABLE CON RESPECTO A LAS UTILIDADES
base legal DL892
¿En qué consiste la participación de las utilidades?
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el
artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto
que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las
hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su
gestión empresarial
¿Qué empleadores están
obligados a repartir utilidades?
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
Cuenten con más de 20 trabajadores.
Que desarrollen actividades generadoras de rentas de
tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
Que, en un determinado año hayan producido una renta
anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las
utilidades laborales.
¿Qué empresas no están
obligadas a repartir utilidades?
Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales,
las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general
todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están
exonerados de repartir utilidades.
¿Cuál es el porcentaje a repartir en
caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades?
Empresas Pesqueras
|
10 %
|
Empresas de Telecomunicaciones
|
10%
|
Empresas Industriales
|
10%
|
Empresas Mineras
|
8%
|
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes
|
8%
|
Empresas que realizan otras actividades
|
5%
|
Cuál es el procedimiento para el reparto de utilidades?
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les
corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades
que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde,
entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado
se multiplica por el número de días laborados por cada
trabajador durante el ejercicio.
El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las
utilidades que corresponden, según porcentaje, entre
la suma total de las remuneraciones percibidas por los
trabajadores en el año, este resultado se multiplica por
el total de las remuneraciones que correspondan a cada
trabajador en el ejercicio.
¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores
para efectuar el reparto de utilidades?
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30
días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
¿El empleador deberá entregar algún
documento a los trabajadores que perciban utilidades?
Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la
cual contendrá como mínimo la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos
- Número de días laborados por los trabajadores.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso

Comentarios
Publicar un comentario