Régimen laboral de la actividad privada en el Perú
La legislación laboral peruana establece derechos y beneficios comunes para los empleados en el
sector privado1
. Sin embargo, en algunos casos, se establecen condiciones y derechos diferentes en
función de la industria (p.ej. sector agrario, minería, textil, entre otros), la ocupación o actividad (p.ej.
régimen de enfermeras) o el número de empleados en la empresa (p.ej. microempresas y pequeñas
empresas).
Contratos de trabajo:
Los contratos de trabajo son acuerdos entre el empleador y el empleado que se basan en 3 elementos
esenciales:
- El servicio debe ser personal (no puede ser delegado),
- El servicio debe ser personal (no puede ser delegado),
- Salario que el empleado recibe por el trabajo realizado.
Tipos de contrato
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- Contratos de plazo indefinido: Constituyen la regla general para la contratación en el Perú y no tienen una duración expresamente definida.
- Contratos de duración determinada: Para esta modalidad de contratación, la legislación requiere prueba de una causa objetiva que permita esta condición, como en el caso de:
- Contratos de carácter temporal (p.ej. la puesta en marcha de un nuevo negocio)
- Contratos de naturaleza accidental (p.ej. el reemplazo de un empleado)
- Contratos para una obra o servicio específico (p.ej. servicios de temporada)
Reglas Generales
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Reglas generales Jornada de trabajo para los
empleados:
Ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas por semana como máximo.
Horas extraordinarias de trabajo: Se pagan con un recargo a
convenir, pero por las primeras 2 horas no podrá ser inferior al 25% por hora
(calculado sobre la remuneración mensual del trabajador). Por las horas
restantes no será inferior al 35% por hora.
Turno
de noche: De 10:00 p.m. a 6:00 a.m. El pago a los empleados no será
inferior al salario mínimo mensual más un recargo del 35% como mínimo.
Salario mínimo vital: S/ 930
Periodo de prueba: Todos los contratos antes
mencionados permiten un periodo de prueba de 3 meses. Durante este plazo, el
empleado no tiene derecho a indemnización en caso de despido arbitrario. Este
periodo de prueba se puede extender a 6 meses para los trabajadores
cualificados o aquellos en puestos de confianza y a 12 meses para el personal
directivo.
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PRINCIPALES BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS
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1.
Vacaciones anuales: El trabajador tiene derecho
a disfrutar de vacaciones anuales pagadas de 30 días calendario por cada año
completo de servicios. El salario pagado durante vacaciones es equivalente al
salario mensual del empleado.
2.
Gratificaciones: De acuerdo a la legislación
peruana, el empleado tiene derecho al pago de 2 gratificaciones por año, la
primera en julio (Día de la Independencia) y la segunda en diciembre
(Navidad). Cada gratificación es equivalente al salario mensual que el
empleado está recibiendo en el momento en que se paga dicha gratificación.
3. Seguro Social de Salud: El empleador está obligado a pagar aportaciones
al sistema de salud pública con el fin de permitir que proporcione servicios
de salud a los empleados. Este aporte es equivalente al 9% del salario
mensual del empleado y es responsabilidad del empleador declararlo y pagarlo.
4. Asignación familiar: Es un pago mensual de 10% sobre el salario
mínimo vital vigente. Se paga a los empleados que tienen uno o más hijos
dependientes menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años inscritos en
programas de educación profesional o universitaria.
5. Participación en los beneficios: Las empresas que cuentan con
más de 20 empleados y que desarrollan actividades que generan ingresos con su
actividad comercial tienen la obligación de distribuir un porcentaje de sus
ingresos anuales entre sus empleados, antes de deducir impuestos. Este
porcentaje depende de la actividad principal de la empresa.
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Actividad de la Empresa
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Porcentaje
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Pesca, Telecomunicaciones e industria
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10%
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Minería, Comercio al por mayor y menor y Restaurantes
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8%
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Otras actividades
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5%
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6. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Es un beneficio social que busca cubrir las contingencias derivadas de la terminación del empleo. Esta compensación se devenga desde el primer mes del inicio de la relación laboral. El empleador debe hacer el depósito de la CTS en la cuenta bancaria indicada por el empleado dos veces al año (mayo y noviembre). El monto semestral a ser depositado equivale a un doceavo de la remuneración por cada mes completo de servicios durante dicho período. En este sentido, la cantidad que se deposite en un año por cada empleado será de aproximadamente un salario mensual.
7. Sistema de Pensiones: El empleado
puede optar por unirse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema
Privado de Pensiones (SPP). La tasa aplicable del SNP es del 13% de la
remuneración mensual del trabajador y la tasa del SPP es en promedio de
13.2%. Esta aportación es asumida por el empleado, pero el empleador es
responsable de su cobro
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TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Terminación del contrato de trabajo
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TIPOS DE DESPIDO
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